lunes, 21 de marzo de 2011

Elite neoliberal de Perú intenta hacer elegir a un norteamericano Presidente de la República

Perú: PPK on the rocks

Por: Nelson Manrique

El 10% de respaldo que ha obtenido PPK, según la última encuesta del IOP de la PUCP, ha sido un tónico que le ha refrescado la memoria con relación a una solemne promesa que hizo al proclamarse candidato presidencial: que renunciaría a su nacionalidad norteamericana.

Mientras anduvo anclado en un 5%, PPK hablaba del tema más bien remolonamente: hay que hacer consultas, es engorroso llenar las formas, nunca se sabe cuánto tiempo se va a tomar la burocracia, etc. Y fue llenando los vacíos con mentiras manifiestas, como afirmar que se nacionalizó porque los gringos lo presionaron a hacerlo, o que al naturalizarse gringo no renunció a su nacionalidad peruana.

En los EEUU no te presionan para hacerte ciudadano por llevar mucho tiempo viviendo allí, y eso pueden ratificarlo miles de peruanos que radican por esos lares. Esto puede ser un argumento a favor si uno quiere hacerse norteamericano, pero no es un motivo para que te pongan un cuchillo al cuello para obligarte a hacerte gringo.

Por otra parte, es requisito imprescindible –explícitamente señalado por la Guía para la Naturalización, el documento oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Homeland Security de EEUU– renunciar a toda nacionalidad previa: “usted no puede convertirse en ciudadano americano hasta que haga el Juramento de Lealtad…

Cuando usted hace el juramento usted promete a hacer tres cosas: 1) Renunciar a lealtades extranjeras… 2) Apoyar a la Constitución (de los EEUU)… 3) Prestar servicio militar o civil a los EEUU”.El juramento que PPK ha leído en el acto público de su nacionalización como ciudadano de EEUU es suficientemente explícito: “renuncio absolutamente y por completo y abjuro toda lealtad y fidelidad a cualquier… Estado o soberanía extranjera, de quien o de cual haya sido sujeto o ciudadano antes de esto… apoyaré y defenderé a la Constitución y las leyes de los EEUU de América contra todo enemigo extranjero y nacional… profesaré fe y lealtad reales hacia el mismo… portaré armas bajo la bandera de los EEUU… prestaré servicio como no combatiente en las FFAA de los EEUU… asumo esta obligación libremente, sin ninguna reserva mental ni intención de evasión; lo juro ante Dios” (http://www.uscis.gov/files/article/M-476_Spanish.pdf, p. 28).

El texto tiene también versión en inglés, así que PPK no puede alegar que no entendió qué era lo que estaba jurando. Abjurar, según el DRAE, es: “Retractarse, renegar, a veces públicamente, de una creencia o compromiso que antes se ha profesado o asumido”.

El empeño de PPK en negar que ha renunciado voluntariamente a la ciudadanía peruana, “sin ninguna reserva mental ni intención de evasión”, recuerda la historia de la nacionalidad de Alberto Fujimori. Mientras fue presidente, negó categóricamente tener la nacionalidad japonesa, y este fue un secreto muy bien guardado, hasta por el gobierno japonés, que solo reveló que Fujimori San era un leal súbdito del emperador cuando el gobierno peruano solicitó su extradición para que respondiera ante la justicia por sus crímenes y robos. Y cuando –luego de cometer el mayor error de su vida al embarcarse hacia Chile, donde fue detenido– se vio confrontado con la perspectiva de su inminente extradición al Perú, recurrió a su nacionalidad escondida para presentarse como candidato al Senado japonés.

De acuerdo con el artículo 118º de la Constitución, el Presidente tiene la potestad de representar al Estado, dentro y fuera de la República, dirigir la política general del Gobierno, dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar y ratificar tratados, administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, presidir el Sistema de Defensa Nacional, organizar, distribuir y disponer el empleo de las FFAA y de la PNP, adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado, declarar la guerra y firmar la paz. Supongo que siempre y cuando le deje tiempo su obligación de “portar armas bajo la bandera de los EEUU”, claro.

Ser presidente de la República debe ser el sueño de todo lobbysta.

La República, 18-03-11

sábado, 8 de enero de 2011

Elecciones presidenciales sin representante indígena

Perú: el candidato que falta

Por: Fernando Gutiérrez

Once políticos tradicionales compiten cómodamente por la Presidencia de la República del Perú para el período 2011-2016. El movimiento social más importante de la última década no tiene candidato.

Alberto Pizango, líder indígena surgido del levantamiento andino amazónico, no pudo superar los obstáculos tendidos por el régimen aprista para impedir la irrupción electoral de quienes cuestionan el modelo de desarrollo neoliberal en toda su dimensión.

El segundo gobierno de Alan García obligó al movimiento indígena y rural a luchar muy duro para defender sus territorios, recursos y derechos. García dictó un conjunto de decretos legislativos para facilitar la entrega de bosques, páramos, ríos y tierras a las corporaciones transnacionales, contando con el respaldo de la gran empresa, la banca internacional y los países industrializados.

En esta lucha desigual, las comunidades se convirtieron en la avanzada de la resistencia al continuismo neoliberal.

Bagua fue el punto más alto de un proceso nutrido de casos emblemáticos: Majaz (Río Blanco), Sicuani, el Arequipazo, el Moqueguazo, Quillabamba, y últimamente, Inambari, Espinar, Cocachacra (Islay) y Recuay. Más de 250 reclamos socioambientales enmarcan el panorama de la intensa movilización comunera y popular.

La aprobación de la Ley de consulta previa a los pueblos indígenas por parte del Congreso de la República el pasado 19 de mayo fue un triunfo político de este proceso. Alan García logró neutralizarla, sin embargo la agenda indígena quedó instalada.

Las fuerzas neoliberales no pueden ahora esconder y menos negar el derecho de las comunidades a ser partícipes en las decisiones que les afecten; tampoco, que ellas deben ejercer el control autonómico de sus territorios, de su forma de vida y cultura, tal como lo establecen normas internacionales de rango constitucional: Convenio 169 de la OIT, Declaración ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras.

La presencia indígena en el país, como sujeto de derecho y actor político, es ya una realidad irreversible en la conciencia ciudadana. Ese hecho histórico prevalecerá más allá de los regímenes de turno en las próximas décadas. Será una sombra que acompañará el vaivén de las disputas de poder, las denuncias de corrupción, los negociados y pactos entreguistas, las medidas represivas, las alianzas congresales o las conversas en Palacio.

En este contexto, la ausencia de una candidatura como la de Pizango es, sin duda, un triunfo del régimen neoliberal y en particular de Alan García, quien armó la masacre de Bagua y la persecución a los líderes amazónicos para tratar de desarticular esta esperanza de cambio.

Alberto Pizango se ganó un lugar en el corazón de millones de peruanas y peruanos por su valiente defensa de la Amazonía. Por eso, la cofradía neoliberal lo persiguió hasta el exilio y pretendió encasillarlo como responsable del Baguazo. La prensa, casi toda, y la derecha en su conjunto hicieron coro con García acusándolo de oponerse al desarrollo del país.

La izquierda también contribuyó al aislamiento de Pizango y del proyecto indígena a la hora de constituir alianzas electorales. No quisieron reconocer en él la presencia de un proceso de renovación profunda de la política.

¿Por qué izquierda y derecha cerraron el paso a la opción indígena? Existe una coincidencia de propósitos, expuesta por los propios candidatos: la continuidad del modelo de desarrollo basado en las grandes inversiones extractivas.

La explotación intensiva de los recursos naturales es el corazón del modelo neoliberal diseñado desde fuera para países como el nuestro. Alejandro Toledo, Mercedes Araoz, P.P. Kuczynski, Keiko Fujimori y demás candidatos presidenciales de derecha y centro proponen continuar por ese camino sin cambiar las reglas, y se comprometen a «redistribuir». La demagogia salta a la vista.

Por su parte, la opción «izquierdista» plantea realizar cambios pero luego de un nuevo proceso constitucional sin fecha. Esta fórmula busca tres objetivos: 1) posesionar a Ollanta Humala como la «única alternativa de cambio» pese a que deja en el limbo las aspiraciones sociales; 2) decirle al gran capital que habrá «borrón y cuenta nueva» con los contratos ya suscritos, aunque sean lesivos al país o afecten los derechos de las comunidades; 3) dejar atrás la imagen de «antisistema» para complacer al Premio Nobel Mario Vargas Llosa, ultra neoliberal y enemigo jurado de los pueblos indígenas.

El cambio que esperan los pueblos y trabajadores consiste en una medida simple y práctica: hacer caso a lo que los propios pueblos ya han resuelto, a lo que los trabajadores y sectores populares reclaman cada día.

Si las comunidades dicen No a la minería o al petróleo y Sí al agro; si dicen ¡no más tala de bosques! ni contaminación de las aguas; o si los trabajadores dicen ¡no más services!, o los pobladores y estudiantes piden más presupuesto para salud y educación, pues eso deben hacer el Presidente de la República y los congresistas.

Ese camino es constitucional, y así se adelantaría el cambio en gran medida hasta que se apruebe la nueva Constitución.

Esa alternativa es la que propone el proyecto indígena que lidera Alberto Pizango, sintetizada en la frase «mandar obedeciendo». Y que las luchas de Espinar, Islay, Recuay, Huancabamba, Ayabaca, Tambogrande, Ancón y decenas de pueblos y comunidades en costa, sierra y selva encarnan y sostienen con coraje, convicción y justicia, más allá de no contar con un candidato presidencial que los represente.

El respeto a la decisión democrática de los pueblos llevará hacia el cambio de modelo de desarrollo.

Lima, 8 de enero del 2011

jueves, 24 de junio de 2010

Alto representante ONU responde las observaciones de Alan García contra la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas


PERÚ
La Consulta Indígena entre Jurisprudencia Constitucional y Observaciones del Gobierno

Por: Bartolomé Clavero
Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

En Perú, se han sucedido en un cortísimo espacio de tiempo una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho vigente respecto a los derechos de los pueblos indígenas y las Observaciones del Gobierno con las que devuelve al Congreso la Ley de Consulta. Las segundas hacen caso omiso de la jurisprudencia sentada por el primero. Habiendo de reconsiderar la Ley, el Congreso debe hacer lo que el Gobierno no ha hecho: atender las directrices jurisprudenciales, lo que puede llevar en efecto a modificar la Ley, sólo que a la reversa de lo que el Gobierno pretende. Las Observaciones sitúan la cuestión en un terreno contrario al derecho tanto constitucional como internacional. Sobre la institución de la consulta a pueblos indígenas no hay un poder irrestricto de decisión, ese arcano de un ius imperii que alega, para impresionar, el Gobierno. La Ley de Consulta debe ser reglamentaria y por tanto dependiente del derecho internacional de derechos humanos y en especial del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el Convenio 169.
La sentencia responde a una demanda de inconstitucionalidad contra un decreto de titulación de tierras (Decreto Legislativo nº 1089) arguyendo que contraviene los derechos reconocidos por el Convenio 169 y en particular el requerimiento de consulta. El Tribunal Constitucional declara la demanda infundada, pero no vana. La sentencia es interpretativa, aclarando que dicho decreto no es de aplicación a comunidades indígenas, con lo que la demanda alcanza a efectos prácticos su objetivo. El punto era confuso porque la exposición de motivos del decreto, no su cuerpo articulado ni luego su reglamento, se refiere a tierras indígenas (“declárese de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos, tierras eriazas habilitadas, así como de Comunidades Campesinas y Nativas, a nivel nacional”). Definitivamente, el decreto impugnado no puede alcanzar a tierras indígenas. Si se mantiene en vigor, es con tal entendimiento: “Observándose que la norma bajo cuestionamiento permite interpretar que los alcances de su articulado excluyen a los Pueblos Indígenas, es de esta manera en que debe ser comprendida o interpretada la norma. En este sentido, y sólo de esta manera la norma será constitucional, puesto que la regulación no recae sobre los Pueblos Indígenas. En suma, la norma bajo análisis es constitucional en tanto se excluya de su aplicación a los pueblos indígenas, de otra forma, la norma habría tenido que ser sometida a un proceso de consulta”.
Sobre el extremo de la consulta, por ser clave, se extiende la sentencia. Ha de atenderlo pues es argumento principal de la demanda impugnado por la contestación del Gobierno, por vía del Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. La demanda requiriendo la consulta se basó no sólo en el Convenio 169, sino también en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, frente a lo que el Gobierno es taxativo: “La DNUDPI no ha sido ratificada por el Estado peruano por lo tanto no forma parte de nuestro ordenamiento al no haber sido ratificado, careciendo de efectos vinculantes al Estado peruano”. Pretende más: “El Convenio N.° 169 de la OIT no es aplicable puesto que la población peruana es predominantemente mestiza” por efecto del “desarrollo de la civilización”, dice el Gobierno literalmente. Concede que puedan ser indígenas las comunidades amazónicas, se supone entonces que por razón de que no se sujetan a la civilización. Como el asunto lo tiene así por discutible, pretende el Gobierno que no se puede requerir la consulta mientras que no haya ley que comience por identificar a los pueblos indígenas: “No se puede establecer la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 1089, ni de ninguna otra norma legal con rango de ley por no haberse efectuado la consulta previa a los pueblos indígenas, por cuanto no existe una norma que establezca cuáles son los pueblos indígenas en nuestro país, qué temas han de ser consultados y bajo que procedimiento se producirá la consulta”. No la hay que defina “los requisitos, condiciones y características que debería considerarse propios de los pueblos indígenas”.
Tal es el insólito panorama de anomia absoluta, esto es de falta de derecho, que el Gobierno dibuja. Es el terreno donde las Observaciones a la Ley de Consulta vienen luego a plantearse, aunque éstas se cuiden de evitar una referencia tan colonialista como la civilización que vanamente había buscado la complicidad cultural del Tribunal Constitucional. Éste no deja la alegación sin respuesta: “No es un argumento constitucionalmente válido excusar la aplicación de derechos fundamentales debido a la ausencia de regulación legal o infralegal. Ello sería dejar en manos de la discrecionalidad estatal el cumplimiento de los derechos fundamentales”. Exactamente, habiendo derechos fundamentales, no hay ius imperii que valga, pues este arcano no es más que discrecionalidad estatal sin atención a los derechos. Y el Tribunal Constitucional entiende que el derecho indígena a la consulta es un derecho fundamental pues el Convenio 169 concurre a la determinación del “parámetro constitucional”. Al mismo se le aplica una regla básica: “Los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional”. La misma se deduce claramente del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”.
El derecho internacional de derechos humanos concurre con la Constitución en la propia determinación de la constitucionalidad. El vacío normativo es un puro delirio del Gobierno para asignar al Estado un ius imperiiexento del derecho. El derecho está sin embargo ahí. Es el derecho internacional de los derechos humanos, inclusive a su modo, según el Tribunal Constitucional, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Resulta así aunque no sea un tratado: “El contenido de la declaración no es de vinculación obligatoria, lo que no implica que no tenga ningún efecto jurídico. Las declaraciones representan aquellas metas y objetivos que la comunidad internacional se impone”. Por su parte, en virtud de su ratificación, el Convenio 169 “forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, como cualquier otra norma debe ser acatada”, como cualquier otra norma de rango constitucional se entiende: “La normativa del Convenio 169 forma parte del parámetro constitucional, por lo que si otra norma de rango inferior la contraviene ésta tendría que ser declarada inconstitucional”. Hay más. El Código Procesal Constitucional, como acaba de verse, se refiere no sólo a tratados de derechos humanos, sino también a “las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”. El Tribunal Constitucional justamente recalca que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de los pueblos indígenas constituye, desde el caso Awas Tingni al caso Saramaka, derecho de derechos humanos en el Perú.
Todo ese derecho existe por encima del presunto ius imperii del Estado. Esto ante todo significa que, como el propio Tribunal Constitucional asume, la categoría de pueblos indígenas ya está definida y que su identificación no le corresponde a los Estados, sino a los pueblos mismos por la conciencia de serlo, tal y como se dispone en el artículo primero del Convenio 169. El propio Convenio es la norma constante de referencia para esta jurisprudencia constitucional sobre el derecho indígena a la consulta y el consiguiente deber del Estado. El Tribunal Constitucional entra en la materia con ciertas cautelas por ser de un carácter reglamentario más propio del Congreso y del Gobierno. Procura no entrar en este terreno intentando tan sólo conferirle sentido al derecho internacional sobre pueblos indígenas para hacer valer sus principios: “Con el Convenio N.° 169 de la OIT se pretende erradicar modelos de desarrollo que pretendían la asimilación de los pueblos indígenas a la cultura dominante. Con ello no se pretende situar a los pueblos indígenas en una posición de superioridad frente al resto de la población, sino que los pueblos indígenas se vean beneficiados efectivamente con los derechos fundamentales que han sido reivindicados en favor del grueso de la sociedad”, para todos y todas por supuesto. La presunta civilización muestra su verdadero rostro de cultura dominante.
El principio clave para el Convenio 169 y para el Tribunal Constitucional peruano es el de la buena fe. Ha de serlo ante todo para la práctica de la consulta como forma principal de “garantía jurídica” del conjunto de los derechos de los pueblos indígenas: “Este Tribunal estima que el principio de buena fe conforma el núcleo esencial del derecho a la consulta”. Comprometiendo naturalmente a todas las partes, esto significa para el mismo Tribunal que no cabe derecho de veto como derecho previo a la práctica misma de la consulta. Si se interpusiese en cambio como punto final, esto reflejaría dificultades en el desarrollo del diálogo interculturalque la propia consulta siempre debe implicar. Es el entendimiento del Tribunal que especialmente aplica a la parte indígena: “Debe afirmarse que no fluye de los artículos del convenio que los pueblos indígenas gocen de un derecho de veto. Lo que pretende la norma es institucionalizar el dialogo intercultural”. Las reglas son válidas para todas las partes. Las prácticas de mala fe “están vedadas tanto para el Estado como para los pueblos indígenas o cualquier otro particular que intervenga en el proceso de consulta”. En cuanto al objetivo propio de la consulta de alcanzarse un acuerdo entre partes y así el consentimiento de la parte indígena, la buena fe es siempre la clave. Si para mayor seguridad, es oportuno que se reglamente, esto ya no toca al Tribunal Constitucional, sino al Congreso y al Gobierno mediante la debida consulta con los pueblos indígenas, como no deja de puntualizarse por el mismo Tribunal.
Esta sentencia sobre el Decreto Legislativo nº 1089 se acuerda y publica entre la aprobación de la Ley de Consulta por el Congreso y las Observaciones del Gobierno que la objetan. El Tribunal Constitucional aprovecha para saludarla: “Este Tribunal no soslaya que con fecha 19 de mayo de 2010 el Congreso ha aprobado la Ley sobre el Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio N.° 169 de la OIT, lo que importa un avance importante en la tutela del derecho de consulta”. He ahí una expectativa que no era exclusiva del Tribunal Constitucional. Lo más importante, por el que importa su consentimiento, es que las organizaciones indígenas la compartían. También la compartía la comunidad internacional, a la que el Gobierno del Perú le ha estado vendiendo la Ley de Consulta como si fuese cosa hecha y con una interpretación favorable a los pueblos indígenas que ahora las Observaciones ponen completamente en cuestión. Ya es grave de por sí que, en esta tesitura, en vez de aprobarse la Ley de Consulta, se produzcan las Observaciones introduciendo un serio riesgo para la existencia final de la misma Ley. Y hay más. Lo más grave, lo gravísimo, es que las Observaciones se formulen desde las posiciones absolutamente contrarias a las definidas por la jurisprudencia constitucional a la luz éstas del derecho internacional, de un derecho internacional que es también derecho peruano.
Las Observaciones pretenden que “el Convenio 169 no confiere a los Pueblos Indígenas ninguna prerrogativa sobre los demás miembros de la Nación”, con lo que socaba el fundamento mismo del derecho de consulta como garantía de unos derechos humanos que resultan atropellados sin ella. Como ha dicho el Tribunal Constitucional, “no se pretende situar a los pueblos indígenas en una posición de superioridad frente al resto de la población”, sino que los pueblos indígenas puedan participar de los derechos humanos en igualdad de condiciones. No ver esto en una sociedad como la peruana tiene más de un nombre y todos feos, como el de doblez interesada, el de juego sucio o el más simple de racismo. A partir de aquí, el despliegue de las Observaciones es el lógico para unas posiciones de este fondo todavía colonialista. Ahora es el Estado el que se atribuye el poder de decir quién es o quién no es indígena, negándole la condición a las comunidades andinas, y qué derechos les reconoce o no les reconoce a indígenas y a no indígenas, todo como si el derecho internacional de los derechos humanos y en particular de los pueblos indígenas no existiera o no fuera vinculante para un Estado tamañamente empoderado. Así el Gobierno se comporta tal y como si la consiguiente jurisprudencia constitucional de derechos no existiera en el Perú. La posición de este Gobierno es una amenaza para los derechos humanos en general y no sólo para los derechos de los pueblos indígenas.
Hay una aparente confluencia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que las Observaciones no fundamentan en ella, sino en un informe acerca de la consulta del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Se trata de la denegación delderecho a veto, lo que de hecho significa cosas bien distintas en boca del Gobierno peruano o en boca del Tribunal Constitucional o del Relator Especial, La clave está en la fe, en la buena o en la mala fe, lo cual cabe inferirse sin dificultad del respectivo contexto de discursos y prácticas. Como ha podido apreciarse en la jurisprudencia constitucional, sin la premisa de la buena fe no se entiende cabalmente el derecho y sus posibilidades. Eso es lo que falta en el discurso y en las prácticas del presente Gobierno peruano, de los varios gobiernos peruanos que se han sucedido bajo la actual Presidencia de la República. Ni en sus discursos ni en sus políticas la buena fe existe. Este y no otro es el problema de fondo.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Decreto Legislativo Nº 1089 cuenta con dos votos particulares concurrentes con elementos valiosos. El voto del Magistrado Juan Francisco Vergara Gotelli identifica el sesgo latente en el llamado derecho de veto: “Señalar a rajatabla que los pueblos indígenas no tienen derecho a veto puede implicar que la balanza se vea inclinada a favor del Estado, puesto que por mero cumplimiento realizarían el procedimiento sin que finalmente se lleve a cabo el objetivo constitucional establecido, como es el diálogo intercultural y la función pacificadora”. El voto del magistrado César Landa Arrollo de fine el fundamento del derecho a la consulta: “El derecho de consulta como expresión del autogobierno, y éste a su vez de la autodeterminación de los pueblos indígenas, reconoce su participación efectiva y libre en las esferas de decisión que les afecte, es decir, tiene como objetivo asegurar su participación en todos los niveles en la adopción de decisiones dentro de un diálogo intercultural. Así, el derecho de consulta se fundamenta en el derecho a que los pueblos indígenas establezcan libremente sus prioridades de desarrollo”.
El fundamento de derecho a la consulta en algo tan indisponible para el Estado e inafectable por tanto para cualquier pretensión de ius imperii como el derecho de los pueblos al autogobierno. Esto se corresponde con el valor que la sentencia ha reconocido a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aunque no tenga el valor vinculante de un tratado, ha de atendérsele para cosas como la interpretación del Convenio 169. Éste es el estado actual del derecho internacional de los derechos humanos en lo que interesa a los pueblos indígenas mientras que el Gobierno peruano se empeña en retrotraer al Perú, al Perú todo, a un momento incluso anterior a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

jueves, 10 de septiembre de 2009

Andinos y amazónicos con voz propia

Por: Fernando Gutiérrez
En el 2008 apareció en el país un nuevo actor político. Se trata de las poblaciones comuneras y nativas que habitan las cumbres andinas y la espesura de nuestra selva, protagonistas de las luchas sociales más importantes de la última década. Lideradas por CONACAMI(1) y AIDESEP(2), sus organizaciones nacionales más representativas, han devenido en movimiento reivindicatorio de indentidades primordiales(3), lanzando el reto de construir un nuevo Estado, un nuevo país y cambiar el modo de relacionarse con la naturaleza y con el mundo.

PROTAGONISMO AMAZÓNICO
El formidable levantamiento de los nativos amazónicos de agosto 2008, no solo enfrentó al Legislativo con el Ejecutivo(4), también sacudió la visión oficial que considera la Amazonía una región de pueblos negados para el progreso. Por primera vez se les tuvo que escuchar y ahora sus demandas y propuestas son temas del debate congresal.
Esta movilización general amazónica coronó un proceso de 28 años de organización y luchas por conservar sus territorios, culturas, lenguas y derechos; esfuerzo histórico que dio origen a lo que ahora es AIDESEP, una entidad multicultural que integra a 650 mil nativos de 65 pueblos o etnias, pertenecientes a 1279 comunidades que ocupan un amplio territorio en nuestra Amazonía y poseen títulos de propiedad colectiva sobre 13 millones de hectáreas.
Alberto Pizango, líder de la inédita acción, expone estas cifras para explicar la contundencia de la movilización nativa que obtuvo la derogatoria de dos de los decretos legislativos con los cuales Alan García prepara la entrega de la Amazonía a los consorcios extranjeros.
En varias ocasiones, durante la última década, machiguengas, ashaninkas, shipibos, yaneshas, awajun, achuar y otras poblaciones nativas tomaron campamentos de petróleo y gas, bloquearon ríos y puentes, llamando a frenar la incursión depredadora de transnacionales y capitalistas locales.
Desde la fundación de la República, las poblaciones amazónicas fueron ninguneadas por el Estado y las elites dominantes, quienes las calificaban de atrasadas y salvajes. En otra época, se intentó invisibilizarlas, propalándose la idea de que la selva estaba casi vacía.
Bajo estas premisas, se justificó el genocidio y depredación de los empresarios caucheros. Se normó la entrega de lotes petroleros a empresas extranjeras y estatales(5), sin el menor respeto por los territorios de los nativos ni por las reservas naturales. La demanda internacional de madera aceleró la tala de los bosques. Los regímenes de los años 70, 80 y 90 del siglo pasado reforzaron las relaciones de subordinación, explotación y despojo en la Amazonía peruana.
El Estado criollo es un insaciable devorador de las regalías que dejan los negocios extractivos. Por ello, en la actualidad, Perú Petro(6) ha llegado al extremo de cambiar el mapa tradicional de nuestra selva, ahora aparece lleno de cuadritos que representan lotes vendibles. Los funcionarios del Estado-nación pretenden que miremos la selva no como hábitat del hombre amazónico, reserva de biodiversidad y pulmón de la Tierra, sino solo como un espacio geográfico lleno de petróleo, gas, madera y apto para el agronegocio.
Contra esta visión depredadora se han levantado los indígenas amazónicos que continúan exigiendo la derogatoria de los decretos alanistas. Cuentan con el apoyo de la población amazónica en su conjunto(7) y de la mayoría de organizaciones sociales del país.

AGRO SÍ, MINA NO
Las comunidades serranas y costeñas también fueron víctimas de las políticas de despojo y explotación puestas en práctica por el régimen republicano, que superó en agravios lo hecho por los españoles durante la Colonia.
El siglo XX vio cómo el Estado criollo exaltó el crecimiento y codicia de las haciendas y las corporaciones mineras, en desmedro de los territorios comunales y la economía campesina.
Las luchas de resistencia más ejemplares las desarrollaron las comunidades de Pasco y Junín. Varias décadas de conflicto con las haciendas y la gran minería devinieron en las tomas de tierras de los años sesenta. Parte de ese proceso fue la realización de la primera reforma agraria, llevada a cabo por los campesinos del valle de La Convención, en el Cusco, liderados por Hugo Blanco (1962).
La rebelión campesina y comunera de entonces quebró el sistema de haciendas y jaqueó el poder de las empresas mineras. Situación que llevó a las reformas agrarias de Belaunde (1964) y de Velasco Alvarado (1969). Este último también tuvo que estatizar la gran minería y el petróleo.
La lucha comunera contra la gran minería volvió a aparecer con fuerza a finales del siglo pasado, en respuesta al boom minero de 1993-1997, período en el cual se instalaron en el país nuevos grandes proyectos como El Brocal, Yanacocha, Pierina, Antamina, Majaz, Quellaveco y otros, alentados por las altas cotizaciones internacionales de los minerales y por la política privatizadora de Fujimori.
También, se reactivaron y ampliaron antiguos centros mineros como Cuajone y Toquepala (Southern PCC) y los reprivatizados por Fujimori: Volcán (Cerro de Pasco), Tintaya (Cusco), Doe Run (La Oroya), Cobriza (Huancavelica), entre los más conocidos.
En lo que va del presente siglo, se han desarrollado luchas comuneras que han remecido los viejos modelos extractivos de desarrollo: Tambogrande y Ayabaca, en Piura; Choropampa y Cerro Quilish, en Cajamarca; Huarmey, en Ancash y Candarave, en Tacna. En todas ellas, las poblaciones tomaron la decisión de rechazar la presencia de la gran minería en sus territorios, reafirmando a la agricultura y ganadería como sus principales fuentes económicas de supervivencia, continuidad y progreso.
Respaldaron su decisión con ejemplares movilizaciones y campañas públicas, dirigidas también a defender el entorno ecológico y proteger las fuentes de agua, recurso escaso y vital que los conglomerados mineros utilizan en grandes cantidades. ¡Agro Sí, Mina No! fue el grito que surgió de estas experiencias y trascendió al debate nacional.
De este rico proceso de movilización social, nació CONACAMI, fundada en octubre de 1999 como Coordinadora de las comunidades afectadas por la minería. Hacia el 2006 la novísima central comunera integra a más de 1650 comunidades, pueblos, frentes de defensa, federaciones y rondas campesinas que luchan contra las actividades extractivas contaminantes en 18 departamentos.

DEFENSA DEL PAÍS
Las comunidades andinas y amazónicas ocupan los espacios del Perú donde se concentran los recursos más apetecidos por las metrópolis altamente industrializadas y sus multinacionales: oro, plata, cobre, petróleo, gas, madera, tierras vírgenes, agua. Ese hecho las ha convertido en las principales víctimas de las grandes inversiones y de las políticas represivas de los regímenes de turno, pero, al mismo tiempo, las ha colocado al frente de la movilización nacional contra los efectos desvastadores del modelo neoliberal en la economía popular y del rechazo a la entrega del país al capital extranjero y a los Estados Unidos en particular vía el TLC(8).
Por estas excepcionales circunstancias históricas, las comunidades andinas y amazónicas, movilizadas y organizadas en torno a propuestas sustanciales que trascienden lo local y lo reivindicativo, se avizoran hoy en día como nuevo liderazgo político en el país.
Concientes de este desafío, las organizaciones que las representan han decidido pasar de la resistencia a la lucha para ser gobierno. CONACAMI y AIDESEP son los principales animadores de este proyecto, acompañados por fuerzas de las antiguas centrales campesinas CNA y CCP, y por nuevos agrupamientos como las Rondas Campesinas, frentes macroregionales, frentes de defensa, federaciones campesinas y agrupamientos populares.
El acuerdo inicial fue tomado durante la Segunda Cumbre de los Pueblos realizada en Lima, en mayo 2008, instancia desde donde se convocó al paro nacional agrario amazónico del 8, 9 y 10 de julio que golpeó duro al gobierno aprista. El evento, también significó el posicionamiento del movimiento indígena campesino peruano y de su discurso en el escenario político nacional.
El 12 de octubre último, se llevó a cabo la asamblea nacional que dio nacimiento oficial al Movimiento Cumbre de los Pueblos. Nutridos de las experiencias de Bolivia y Ecuador, las fuerzas convocantes acordaron "construir el instrumento político plurinacional para ejercer el derecho de participar activamente de manera autónoma en los procesos políticos, cubriendo el vacío existente de una auténtica expresión y representación de los pueblos, para liberar a la Pachamama y nuestro país y así ejercer plenamente el poder"(9).

ESTADO PLURINACIONAL(10)
El Movimiento Cumbre de los Pueblos se ha organizado en base a un programa que tiene como eje la construcción de un Estado Plurinacional Comunitario. Dicha propuesta cuestiona la continuidad del Estado-nación, por haberse fundado a espaldas de las poblaciones aborígenes y para sojuzgarlas, así como por estar al servicio de las elites capitalistas del país y del imperialismo internacional.
El Estado Plurinacional, tiene su justificación histórica(11) en la diversidad cultural que caracteriza al Perú. Su propósito es, precisamente, dar representatividad en el poder público a todas las poblaciones que habitan suelo peruano, indígenas y no indígenas, en igualdad de oportunidades, para que sea posible la convivencia armónica dentro de un mismo Estado y abocarse a la tarea común de construir un nuevo país.
Entre los cambios más relevantes que propugna están:
- establecer un régimen de autonomías, con derecho de autodeterminación y autogobierno para los pueblos que se definen herederos de las culturas originarias y para las regiones que lo demanden;
- respetar las tierras, organización y formas de vida de las comunidades altoandinas, costeñas y amazónicas, así como informarles y consultarles sobre el uso y explotación de recursos naturales que existan en sus territorios(12);
- recuperar el control sobre los recursos naturales;
- reemplazar el modelo económico neoliberal por otro que garantice la autonomía y soberanía del país e impulse la economía comunitaria como base principal de los planes de desarrollo;
- estimular la producción nacional diversificada para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria del país;
- basar los planes de desarrollo en actividades sostenibles como la agricultura, ganadería, pesca y turismo;
- explotar los recursos no renovables en función de las necesidades de los pueblos y en armonía con la naturaleza.
El Estado Plurinacional Comunitario se concibe como un instrumento para democratizar la sociedad peruana en todos los aspectos y para organizarla con los principios de reciprocidad, solidaridad y complementariedad.
Para fundar ese nuevo Estado, se propone la realización de una Asamblea Constituyente donde estén representadas las grandes mayorías marginadas y empobrecidas por la explotación capitalista, las políticas neoliberales y el saqueo imperialista del país, las verdaderamente interesadas en cambiar su actual situación.
NOTAS:
1 Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería.
2 Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana.
3 Geertz, Clifford. "Identidades esenciales e identidades primordiales", en La interpretación de las culturas, Barcelona, Editorial Gedisa, 1988.
4 El levantamiento amazónico obligó al Congreso a derogar los decretos legislativos 1015 y 1064 pese a la oposición del Presidente de la República.
5 El gobierno militar de Juan Velasco Alvarado (1968-1975) creó Petroperú para explorar y explotar el petróleo de la selva al lado de empresas norteamericanas. También mandó construir un oleoducto con capital japonés para traer el "oro negro" hacia la costa.
6 Perú Petro fue creada por el gobierno de Alberto Fujimori para gerenciar la privatización de las empresas petroleras estatales y subastar los lotes de hidrocarburos.
7 Los pobladores de Loreto, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, Pasco, Huánuco y Junín se han organizado en la Cumbre Amazónica para "defender la Amazonía frente a la voracidad de las transnacionales y del entreguismo de Alan García".
8 El Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos por Alejandro Toledo y refrendado por Alan García, convierte al Perú en apéndice económico del país del Norte. Las empresas norteamericanas podrán inundar el mercado peruano con alimentos subsidiados y sin pagar aranceles, retomarán el control sobre los medicamentos genéricos para encarecerlos, podrán apropiarse de la biodiversidad andina y sus inversiones serán protegidas por tribunales internacionales controlados por las transnacionales y sus Estados.
9 Declaración de Lima del Movimiento Cumbre de los Pueblos, Asamblea Nacional del 12 de octubre del 2008.
10 Ver Estados Plurinacionales Comunitarios. El Buen Vivir para que otros mundos sean posibles, Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Lima, 2008.
11 Las nuevas Constituciones de Ecuador y Bolivia recogen la propuesta del Estado Plurinacional, pero todavía es un debate abierto.
Ver Sociedad Plurinacional, Fernando García Yapur,
http://constituyentesoberana.org/3/docsanal/acsoberana/mayo2007/300507_1.html
12 El derecho de consulta es norma jurídica internacional, estipulada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT.

Publicado en Énfasis Nº 3 - Enero 2009